Análisis: El fallo del TC y el alineamiento de RD con los estándares globales en materia disciplinaria militar y policial

La reciente sentencia TC/1225/25, que declara inconstitucional sancionar a policías y militares por mantener relaciones consensuales con personas del mismo sexo, marca un punto de inflexión jurídico y reputacional para la República Dominicana. No solo modifica un criterio disciplinario obsoleto: también coloca al país en el marco normativo que predomina en más de 120 naciones, incluyendo democracias consolidadas, potencias militares y países de arraigo religioso profundo.

Este análisis busca explicar por qué el fallo tiene importancia constitucional, qué implica para el derecho disciplinario dominicano y cómo posiciona al país frente a estándares internacionales.


1. El criterio del Tribunal Constitucional: privacidad y dignidad como límites al poder disciplinario

La decisión del TC reafirma un principio básico del constitucionalismo moderno:
la vida privada no puede ser objeto de sanción estatal cuando no afecta el servicio, el orden público ni los bienes jurídicos protegidos.

El régimen disciplinario militar y policial es, por naturaleza, más estricto que el civil. Sin embargo, incluso en estos cuerpos, el poder sancionador tiene límites:

  • no puede invadir la intimidad,

  • no puede discriminar por orientación sexual, y

  • no puede regular conductas privadas que no comprometen la función institucional.

La sanción previa —dos años por “sodomía”— era un vestigio de antiguas concepciones moralistas, no un mecanismo real de disciplina.


2. Alineamiento internacional: un estándar global ya consolidado

RD se integra ahora al grupo mayoritario de países donde la orientación sexual no es criterio válido para evaluar disciplina ni idoneidad profesional.

Esto incluye:

  • Toda América Latina

  • Casi toda Europa

  • Australia y gran parte de Oceanía

  • Regiones de Asia con fuerzas armadas modernas

Incluso países de tradición católica fuerte —España, Italia, Irlanda, Francia, Portugal— eliminaron estas sanciones hace décadas, demostrando que valores religiosos y respeto a derechos fundamentales no son incompatibles.


3. Implicaciones legales y operativas para RD

El fallo no “crea” derechos nuevos.
Más bien corrige una contradicción entre la Constitución (que reconoce igualdad, dignidad y derecho a la intimidad) y un régimen disciplinario heredado de otra época.

A partir de ahora:

  • Las Fuerzas Armadas y la Policía no pueden sancionar orientaciones sexuales, solo conductas funcionalmente relevantes.

  • La gestión disciplinaria deberá centrarse en:

    • desempeño,

    • cumplimiento del deber,

    • integridad,

    • uso de fuerza,

    • ética pública.

No en la vida íntima del personal.

Es, en esencia, una modernización técnica del sistema disciplinario, no una alteración moral.


4. Impacto institucional: profesionalización y reducción de arbitrariedades

La eliminación de esta sanción tiene efectos prácticos importantes:

a) Reduce espacios de abuso disciplinario

Normas ambiguas o moralistas suelen permitir sanciones discrecionales. Suprimirlas fortalece la seguridad jurídica dentro de los cuerpos uniformados.

b) Aumenta la profesionalización

Cuando las reglas disciplinarias se enfocan en desempeño y no en moral privada, las instituciones operan bajo estándares más modernos y transparentes.

c) Mejora la imagen internacional

RD se posiciona junto a países que ya reformaron sus sistemas disciplinarios para cumplir con:

  • pactos internacionales,

  • derechos humanos,

  • y buenas prácticas de gestión pública.


5. Implicaciones sociales: cambio cultural y respeto institucional

Aunque el fallo tiene un fundamento jurídico claro, también envía un mensaje social potente:

  • La orientación sexual no afecta la lealtad, el valor ni la capacidad de servicio.

  • El Estado no puede imponer modelos de vida privada.

  • La disciplina no equivale a control moral.

Este cambio no obliga a nadie a adoptar un sistema de creencias diferente, pero sí exige que el derecho trate a todas las personas con igualdad ante la ley, incluso dentro de instituciones tradicionalmente conservadoras.


Conclusión: un paso firme hacia la modernización institucional

La sentencia TC/1225/25 no solo elimina una sanción anacrónica; también actualiza el marco disciplinario dominicano, fortalece el Estado de derecho y coloca al país en un estándar internacional ampliamente adoptado.

Es una decisión coherente con la Constitución, alineada con tratados internacionales y beneficiosa para la profesionalización de las instituciones uniformadas.

Un avance jurídico que, más allá de ideologías, reafirma algo esencial:
la dignidad humana y la vida privada no pueden ser materia de castigo estatal.

fuente:https://www.diariolibre.com/politica/congreso-nacional/2025/11/25/rd-se-alinea-con-estandares-globales-tras-fallo-del-tc/3343330 

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