El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta”.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:
• La prestación de un servicio,
• La subordinación jurídica, y
• La remuneración

