El Cuarto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó al pastor Johan Manuel Castillo Ortega a 10 años de prisión

 


Resumen de los hechos relevantes

  • El Cuarto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó al pastor Johan Manuel Castillo Ortega a 10 años de prisión, una multade RD$100,000 al Estado y una indemnización de RD$1,000,000 a favor de las víctimas. Permanecerá recluido en Najayo‑Hombres (Diario Libre).
  • Los hechos se remontan a una denuncia formal realizada en junio de 2024: el 3 de junio una madre fue informada desde EE.UU. sobre confesiones de su hija, y el 6 de junio se llevó a cabo la orden de arresto (Diario Libre).
  • Las pruebas incluyen entrevistas forenses realizadas por una psicóloga forense a dos menores, quienes relataron agresiones sexuales sistemáticas en un sótano y en la casa del pastor; además de exhibicionismo, señalamiento con películas pornográficas y uso de su posición de confianza (Diario Libre).
  • El Ministerio Público fundamentó la acusación según los artículos 330, 333 y 309‑1 del Código Penal, y los artículos 12, 18 y 396 (B y C) de la Ley 136‑03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes (Diario Libre).

Análisis jurídico

1. Valor probatorio y credibilidad de testimonios

  • Las declaraciones de las víctimas, tomadas por una psicóloga forense, tienen alto valor de credibilidad, especialmente tratándose de menores y en contexto investigativo profesional.
  • La persistencia del patrón (desde los 7 hasta los 17 años en algunas víctimas, con múltiples agresiones) refuerza la solidez de las pruebas.
  • El tribunal rechazó los intentos de la defensa por desestimar estas declaraciones, corroborando su validez (Diario Libre).

2. Tipificación jurídica y gravamen de los delitos

  • Los artículos del Código Penal mencionados corresponden a conductas de agresión sexual agravada, que conllevan serias sanciones.
  • La Ley 136-03 clasifica como delitos especialmente graves los abusos contra menores, amplificando la responsabilidad penal.
  • La pena de 10 años resulta adecuada y congruente con la legislación dominicana y la gravedad de los hechos (agresión sexual continuada y múltiple, con abuso de poder e inescrupulosidad).

3. Uso del derecho penal como medida de prevención y reparación

  • La indemnización de RD$1,000,000 indica reconocimiento judicial del daño moral y psicológico sufrido por las víctimas.
  • La sentencia actúa como barrera de protección y advertencia: ningún líder espiritual o titular de confianza puede estar por encima de la ley.
  • Sin embargo, como sentencia, marca solo un paso inicial; la prevención futura exige protocolos institucionales, especialmente en entornos eclesiásticos y comunitarios.

4. El papel de la confianza y autoridad institucional

  • El acusado abusó de su rol pastoral, explotando la confianza de familias, lo cual agrava los hechos en materia penal y moral.
  • Los entornos cerrados y reverenciales facilitan el silencio. Legalmente, este caso refuerza la necesidad de límites claros y mecanismos efectivos de supervisión y denuncia en organizaciones que trabajan con menores.

Conclusión

El veredicto del tribunal se presenta como un fallo sólido, fundamentado y contundente desde el punto de vista jurídico:

  • Se respetaron garantías procesales, incluyendo entrevistas especializadas y valoración adecuada de la credibilidad.
  • La tipificación legal es claramente adecuada, dada la multiplicidad y continuidad de los delitos, y el abuso de poder.
  • La sentencia combina sanción, reparación y disuasión, aunque el cambio institucional requerirá más que un fallo judicial: exige acción colectiva, cultural y de políticas públicas.

 

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