LAS TENDENCIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

LAS TENDENCIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Dr. Nicanor Rodríguez Tejada

Hoy en día, muy marcadamente, hablar del Derecho Administrativo, es probable que las personas asociemos algunas ideas que existían en algún momento, sobre la función legal de éste, pero que a nadie le satisfacían una necesidad legal, porque su ámbito de ejercicio casi era nulo y en alguno de los casos, se trataba como un asunto para cuestiones propia del Estado y los mecanismos que este estuviera para imponer su medio de satisfacer su propia prerrogativa, hoy en día eso ha cambiado.

En ese ámbito del derecho, la ley 1494 del año 1947, sobre la creación del Tribunal Superior Administrativo, se le introdujo una modificación amparada en la ley 13-07, mediante la cual se dispuso en su primer artículo lo siguiente: artículo 1“Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo”.

En esa misma condición de legalidad la constitución del 26-01-2010, consagro los artículos 164 al 166 de la ley sustantiva, a los fines de que dicha jurisdicción especializada en el sistema de justicia procediera conforme a las normativas que le habían dado origen.

En ese sentido, el articulo 164 dispuso que: “Integración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación. Párrafo I. Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación. Párrafo II. Las y los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia”.

De igual manera el artículo 165, define las atribuciones de la jurisdicción administrativa, además de la que las leyes le otorguen, pero su fundamento se centra en resolver los conflictos que puedan surgir entre el Estado, sus funcionarios y los empleados públicos, esto, así como una consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia;

Mientras que, en la última disposición, estructura la atribución del Procurador General Administrativo, cuya función será siempre asumir la representación del Estado en las acciones que esta instancia tenga a bien conocer, debiendo este funcionario ser sometido a cierto grado de exigencia para optar por esa posición.

Sin embargo, entre la ley 13-07 y la constitución del 2010, como esquema de preparación de estos cambios, en el 2008 se aprobó la ley 41-08, la cual sustituyo la ley 14-91, sobre Función Pública, cuyo artículo primero dispone que: “La presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”

La ley 41-08 excluye unas series de funcionarios del alcance y aplicación de la presente ley, sin embargo, consagra 7 principios básicos sobre los cuales se desarrollará su aplicación práctica en las instituciones, no obstante, esta misma ley es la que hace una división de la empleomanía publica, utilizando para ellos cuatro categoría, según lo dispone el artículo 18, a saber: a) Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; b) Funcionarios o servidores públicos de carrera; c) Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado y d) Empleados temporales, cuando el empleado público se mantiene durante ciertos tiempos continuo, he considerado como empleado de estatuto simplificado, categoría que se podría afirmar que es la que más empleado incorpora en la administración pública, debido a que según el Ministerio de Administración Pública (MAP), este es el porcentaje acreditado de carrera en el país, en la carrera Diplomática: 202, en la carrera Docente: 44,304, carrera Sanitaria: 1, carrera Administrativa General: 33,815, eso de un total en nómina de 730,928, por lo que en la administración pública existen un total de 652,606, empleados en las demás categorías, según lo señala la página del MAP, reiterándole que la mayoría de esos empleados entran en la categoría de estatuto simplificado.

Posteriormente a esta situación, sin obviar lo planteado anteriormente, el país ha tenido otras disposiciones legales que han venido a definir mucho mejor el marco administrativo en función de los derechos de los empleados público, incluido lo de carrera, esto así porque los derechos del empleado han sido incorporado con más derecho legal en comparación con el pasado, que no poseía ningún derecho, para afianzar lo anterior observamos la incorporación de la ley 107-13, que versa sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Esta ley vino a definir importantes derechos, principios y normas que les han reconocido derecho al empleado público al momento de su separación de la función que realiza, sin embargo, prevalece mucho desconocimiento en la persona que laboran en el Estado y cuando culmina su labor no sabe que tiene un derecho que el Estado por ley y convertido en derecho fundamental le reconoce y no procuran asistencia legal para tales fines en un alto porcentaje pierden sus derechos.

En su artículo primero ley 107-13, dispone que: “Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa”. Esta ley en su artículo 3 contiene 22 principio sobre los cuales se va a regir la gestión pública, mientras el artículo 4 establece que: Derecho a la buena administración y derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública” de cuyo contenido se estipulan 32 normas de derecho a lo que el ciudadano tiene derecho frente a la administración, lo cual aunque en muchas ocasiones no se cumple, el ciudadano tiene un derecho para exigir sus derechos desde el momento que le sean violado, lo cual en otra ocasión no existían como norma y saber que el trabajo es considerado como un derecho fundamental, conforme lo dispone la constitución en su artículo 62, el cual se encuentra apoyado por diez principios básicos para garantizar tal efectividad.

Es básico en la disposición comentada que concentra la ley aunque presente el cumplimiento de deberes para el empleado público, no menos ciertos es que presenta un sin número de deberes formales del personal al servicio de la administración, 27 en total, lo que supone un conjunto de disposiciones que por lo menos están planteado en la ley, aunque el interesado no haga uso de él, entendiéndose que esto es una cuestión personal, no de derecho de la persona, cuestión que antes de esta ley no existía.

La ley 107-13 es eficaz en relación a los actos administrativos y hay que considerar que el Tribunal Constitucional es un guardián en el sentido de la gestión pública, debido a que la misma se desarrolla sobre la base de lo que disponen las leyes que moldean el aparato del Estado y este órgano es el único con capacidad legal para definir el alcance de los principios que norman nuestra constitución y las leyes que de esta se derivan.

Conforme a la ley 107-13, esta ley impone una supremacía de legalidad al Tribunal Superior Administrativo (TSA), porque norman sus principios como herramienta sustancial de los procesos, incluso estableciéndose sus principios por encima de cuestiones legales que presenta la ley 13-07, reflejándose esta diferencia en los plazos que la referida ley dispone y que en ocasiones se tornan como lo más complejos en definir para la administración de justicia, esto así porque estos principios tienen una vinculación directa con la constitución y por lo tanto tienen una aplicación más amplia, porque al tratarse de derechos fundamentales absorben los principios constitucionales por igual.

En otra parte de la ley 107-13, se establece la naturaleza legal del acto administrativo y su definición, así como el procedimiento y la manera en que debe desarrollarse el mismo, cubriendo todo lo procedimiento de lugar. Esta ley instituye todo un procedimiento, ampliamente llevado a cabo con el objetivo de darle cumplimiento al proceso administrativo, esta ley contempla 62 articulo y 10 títulos, con lo que cumple la función legal en lo referente al trámite burocrático.

Por igual forma, existe la ley 247-12, orgánica de administración cuya función está vinculada a la concertación, cuyo artículo primero dice que: “Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la Administración Pública del Estado”.

Otro elemento importante contenido en esta ley son los principios en lo que se basa la misma, 17 en total y de igual manera esta ley anticipa la definición de lo que es la administración pública y toda una gama de elementos ilustrativos que facilitan el acceso a los usuarios de una manera mas dinámica, esto necesariamente no tiene una vigencia total en la práctica, el desconocimiento por parte de los servidores públicos y la falta de una supervisión que afiance su cumplimiento hace muy distinto lo existente con la ejecución cotidiana.

Otro soporte que se afianza en beneficio del usuario, lo constituye la ley 137-11, que es la ley orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, la cual refuerza los derechos de ejecución y las medidas para llevar a cabo un proceso mucho más dinámico en provecho del usuario de los servicios públicos, esto con un mayor fundamento legal, si recordamos que la función pública se constituye como un principio de derecho fundamental, por lo tanto, el TC es una herramienta progresista en la interpretación de los derechos que se deben definir alrededor de la administración pública y los derechos de los usuarios, esa es la razón por la que hemos titulado este articulo bajo el nombre de LAS TENDENCIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

 

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