MINISTERIO DE TRABAJO REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA

El Ministerio de Trabajo a través de la legalidad que en esta materia le faculta el Código de Trabajo, Ley 19-92, para dictar resolución que trate con la regulación de una determinada condición laboral no prevista en la ley que regula el trabajo y en ese sentido, ha dispuesto regular la nueva modalidad laboral del teletrabajo, con la puesta en vigencia de la resolución No. 23-2020.

Esta nueva opción de la fuerza laboral, dispuesta por la necesidad del distanciamiento social, obligado por la presencia del COVID-19 ha configurado la forma que el mismo debe ejecutarse, estableciéndose para el debido distanciamiento social, donde esta práctica laboral no pueda ser discriminatoria en comparación con el trabajo presencial, estableciéndose para su ejecución los mismos derechos y prerrogativas que consagra la ley laboral y todas aquellas decisiones que le complementan, así como los pactos internacionales de los cuales el país es signatario y lo de la seguridad social y cualquier otra decisión en favor del trabajador.

La resolución 23-2020, establece prohibir mecanismos de controles tecnológicos en sus diferentes modalidades, los cuales tengan por finalidad limitar el derecho del trabajador, incluso se dispone que este pueda desconectarse de cualquier herramienta de trabajo al momento que concluye su actividad laboral.

La disposición oficial dispone al propio tiempo que se mantendrán los controles que prevé el Código Laboral en el cumplimiento de las obligaciones de dependencia y sometimiento a las reglas preestablecidas con el empleador, las cuales pueden ser por escrito y que deben ser notificada a la dirección General de Trabajo dentro de un plazo de 30 días, disponiéndose de igual plazo para que dicha resolución entre en vigencia.

La resolución que contiene 11 páginas, tomo en cuenta 11 disposiciones legales sobre las cuales se instrumenta la legalidad de la misma, albergando 21 considerando argumentativos, sobre lo que fundamenta la legalidad de la medida y 14 cláusulas o disposiciones con sus respectivos párrafos, los cuales constituyen el instrumento legal de la resolución que acoge el teletrabajo como una modalidad legal en el país.

Esta nueva versión del trabajo debe ser bien observada por el empleador, debido a que contiene los mecanismos sobre los cuales no puede crearle un perjuicio al trabajador que labore bajo esta condición y por vía de consecuencia deberán en ocasiones suscribir acuerdo o adenda cuando las partes no estén de acuerdo en cualquier punto.

También, para evitar la discriminación o ultraje que vaya más allá de la labor a realizar y para una inspección del empleador al trabajador a distancia, deberá siempre de existir la autorización del prestatario del servicio para cualquier tipo de requisamiento en su hogar, en caso de ser el lugar seleccionado para ejecutar la actividad laboral, es oportuna la medida para evitar conflicto que a partir de la legalidad de esta versión contribuye a disminuir los conflictos.

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